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TEMA 74: INFORME DE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA

Intervención del  Consejero Legal del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina, Embajador Mario Oyarzábal

30 de octubre

 

Sr. Presidente,

La delegación argentina desea aprovechar esta oportunidad para agradecer a la Corte Internacional de Justicia por su labor continua, así como para destacar el rol fundamental que desempeña en la defensa del Derecho Internacional y en el mantenimiento de la paz y seguridad internacionales.

La República Argentina celebra la función que cumple la Corte en la promoción del Estado de derecho en todo el mundo, tal como fue reconocido por la Asamblea General en su resolución 73/206. Particularmente, la Argentina destaca las conversaciones celebradas entre el Presidente de la Corte y el Asesor Jurídico de las Naciones Unidas entre octubre de 2018 y febrero de 2019, que llevaron a adoptar la decisión de estrechar la cooperación entre la Corte y la Secretaría en el ámbito de la información pública, a fin de que los Estados Miembros comprendan mejor la función y la labor de este tribunal internacional.

El Informe A/74/4 presentado por la Corte detallando el trabajo realizado en el último período da cuenta de la diversidad tanto geográfica como temática que caracteriza a los temas que la ocupan, así como del nivel de actividad particularmente intenso que el órgano mantuvo a lo largo del mismo.

En lo particular, la Argentina desea resaltar la importante tarea de sus jueces como garantes de los principios consagrados en la Carta de la Organización, que cobra especial relevancia, por una parte, en el ejercicio de su función contenciosa, posibilitando el arreglo de controversias internacionales por medios pacíficos de manera tal que no se pongan en peligro ni la paz y la seguridad internacionales ni la justicia. Pero además, en los distintos casos sometidos a su conocimiento durante el período en cuestión, la Corte se ha abocado al tratamiento de ciertos principios en particular, tales como el no empleo de la fuerza -ni de la amenaza de su uso- [en Actividades armadas en el territorio del Congo (República Democrática del Congo c. Uganda) y en Presuntas violaciones de derechos soberanos y espacios marítimos en el mar Caribe (Nicaragua c. Colombia)],  el cumplimiento de las obligaciones asumidas de buena fe [en Laudo arbitral de 3 de octubre de 1899 (Guyana c. Venezuela)], el principio de igualdad soberana de los Estados y la no injerencia en asuntos de internos de otros Estados [en Inmunidades y actuaciones penales (Guinea Ecuatorial c. Francia)].

En este sentido, la Corte vela permanentemente por el respeto del Derecho Internacional, los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, garantizando la plena vigencia de los derechos y las obligaciones surgidos a la luz de tratados e instrumentos internacionales.

De igual modo, cabe resaltar la celeridad con que el tribunal actuó en casos de sensibilidad temporal, dictando medidas provisionales donde fuera necesario para evitar perjuicios irreparables [como en el caso Jadhav (India c. Pakistán), en el que la Corte ordenó evitar la ejecución del condenado];  en ocasiones, imponiendo a ambas partes la obligación de evitar cualquier acto que pudiera agravar o ampliar la controversia sometida a ella o dificultar su solución [tal como lo dispuso en los casos Aplicación del Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo y de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (Ucrania c. Federación de Rusia) y Presuntas violaciones del Tratado de Amistad, Relaciones Económicas y Derechos Consulares de 1955 (República Islámica del Irán c. Estados Unidos de América)].

Por otra parte, la Argentina desea también referirse a la importancia que reviste la función consultiva de la Corte para el desempeño de las competencias propias de otros órganos de la Organización.  Las conclusiones del órgano judicial principal de las Naciones Unidas no sólo determinan e interpretan las reglas de Derecho que son aplicables a las Naciones Unidas, sino también a todos los países de la comunidad internacional.

Así, la Opinión Consultiva sobre las Consecuencias jurídicas de la separación de las Islas Chagos de Mauricio en 1965 involucra un proceso de descolonización en el cual se produjo un quebrantamiento de la integridad territorial por parte de la potencia colonial.

Por 13 votos contra 1 el máximo tribunal de las Naciones Unidas decidió que la separación del Archipiélago de Chagos no fue válida  y comporta un hecho ilícito que involucra responsabilidad internacional. Consideró además que la potencia administradora tiene la obligación de poner fin a la administración de Chagos,  y permitir así que se complete la descolonización de Mauricio, haciendo también un llamado a todos los Estados a cooperar con las Naciones Unidas a este fin.

El máximo Tribunal de La Haya puntualizó el rol central de la Asamblea General en materia de descolonización. En ese sentido, destacó la necesidad de dar cumplimiento a las resoluciones emitidas por ese órgano e indicó que corresponde a la Asamblea pronunciarse y supervisar las modalidades de descolonización de un territorio. En particular, descartó la posibilidad de que se lleven a cabo referendos sin la intervención de la Asamblea General. De esta manera se valoriza a la Asamblea General de las Naciones Unidas y a su Comité de Descolonización, el cual trata y da seguimiento a la Cuestión de las Islas Malvinas.

La Corte ratificó el carácter vinculante de los principios incluidos en la Resolución 1514 (XV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, la cual, al tiempo de considerar el principio de libre determinación de los pueblos, condena expresamente el quebrantamiento de la unidad nacional y de la integridad territorial de los países. Esta resolución del año 1960 es de fundamental relevancia para nuestro país en la Cuestión de las Islas Malvinas. La Corte también destacó que en algunos casos la libre determinación no es aplicable a poblaciones que no constituyen “pueblos” titulares de ese derecho.

 

Sr. Presidente,

Esta delegación se compromete a continuar apoyando la valiosa labor de la Corte Internacional de Justicia y hace votos para que todas las delegaciones continúen velando por la defensa y el respeto del Derecho Internacional.

Muchas gracias.