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TEMA 79: Informe del 71° Período de sesiones de la Comisión de Derecho Internacional - Cluster I

Intervención del  Consejero Legal del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina, Embajador Mario Oyarzábal

28 de octubre

 

Señor Presidente:

Deseo agradecerle por la detallada presentación sobre el Informe de la Comisión de Derecho Internacional en su 71º período de sesiones. Deseo asimismo felicitar a los miembros de la Comisión por su productiva labor y en particular a los relatores especiales de los temas tratados en este bloque.

 

Señor Presidente:

La delegación argentina agradece la labor que la Comisión está llevando a cabo en el estudio de las normas de jus cogens, en atención a su importancia para la consolidación y desarrollo progresivo del derecho internacional.

El proyecto de conclusiones elaborado por el Comité de Redacción y aprobado por la Comisión en primera lectura en mayo del corriente año, permite avanzar  en los elementos de los artículos 53, 44, 64 y 71 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados a efectos de fijar los criterios para identificar las normas imperativas de derecho internacional, así como de identificar las consecuencias jurídicas de dichas normas,

En relación con el primer criterio de identificación, que la norma ius cogens sea una norma de derecho internacional general, el quinto proyecto de conclusión refleja el entendimiento de que su manifestación más clara es el derecho internacional consuetudinario. Este fuerte vínculo se encuentra reflejado en la jurisprudencia de tribunales nacionales e internacionales, en la que se cita al derecho internacional consuetudinario como fuente de muchas normas de ius cogens. En este sentido, la delegación argentina se congratula al observar que en los comentarios a los proyectos de conclusiones se hace referencia a la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la República Argentina como ejemplo de esta práctica.

Con respecto a la identificación del ius cogens en las normas de derecho internacional consuetudinario, esta delegación considera importante tener presente la labor realizada en el tratamiento del tema “Identificación del Derecho Internacional consuetudinario” en el ámbito de la Comisión.

En lo que concierne al segundo criterio, sobre el reconocimiento y la aceptación de la norma ius cogens por los Estados en su conjunto como aquella norma que no admite acuerdo en contrario, esta delegación coincide con el criterio establecido en el séptimo proyecto de conclusión en el sentido de que dicha aceptación y reconocimiento debe ser efectuada por una gran mayoría de Estados, sin perjuicio de lo cual la práctica de los agentes no estatales puede contribuir a evaluar tal exigencia.

Con respecto a la evidencia necesaria para demostrar la aceptación y reconocimiento de los Estados, el octavo proyecto de conclusión brinda claridad señalando de manera no exhaustiva cuáles son los materiales capaces de expresar las opiniones de los Estados, como son las disposiciones de los tratados, las resoluciones de la Asamblea General de Naciones Unidas, las opiniones jurídicas gubernamentales, las decisiones de los tribunales nacionales. En tal sentido mi delegación considera que el estado de ratificación de determinados tratados internacionales constituye un elemento adicional que revela las posiciones y perspectivas de los Estados.

Por otra parte, la delegación argentina advierte que la identificación de normas de ius cogens puede tener un gran impacto en determinados temas como las causales de denegación de la extradición, las solicitudes de asistencia jurídica internacional libradas en procesos promovidos en ejercicio de la jurisdicción universal, y en relación a la existencia de una obligación de extraditar o juzgar en casos vinculados a crímenes internacionales.

La identificación de normas ius cogens en dichos temas podría tener consecuencias en las prácticas de los Estados, por ejemplo al denegar una solicitud de extradición con fundamento en una norma imperativa de derecho internacional. Atento a ello, se entiende que el tratamiento de este tema debe realizarse con prudencia, priorizando un análisis que garantice la seguridad jurídica en las relaciones entre los Estados. Esta delegación entiende que dichos temas han sido atendidos en la tercera parte relativa a las consecuencias legales de las normas ius cogens.

En tal sentido, la delegación argentina congratula la labor realizada por la Comisión, en tanto desarrolla con gran precisión lo dispuesto en los artículos 44, 64, 65, 66, y 71 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados.

Finalmente, esta delegación reitera que los proyectos de conclusiones plasmados en el informe son una herramienta valiosa y necesaria para la consolidación y desarrollo progresivo del derecho internacional.

 

Señor Presidente,

La Argentina desea también referirse al trabajo de la Comisión sobre “Crímenes de lesa humanidad” y expresar un profundo reconocimiento para su Relator Especial, Sean Murphy.

Desde que la Comisión decidió en 2014 incluir este tema en su programa de trabajo,  se ha registrado un gran avance en su tratamiento. En 2017, se adoptó provisionalmente y en primera lectura un Proyecto de Artículos sobre crímenes de lesa humanidad que fue transmitido, por conducto del Secretario General, a los gobiernos, organismos internacionales y otros actores para que formulasen comentarios y observaciones.

Mi país fue uno de los gobiernos que remitió comentarios a dicho Proyecto de Artículos; en particular: formulamos observaciones respecto de ciertas definiciones incluidas en el proyecto con el propósito de que se ajusten a los últimos desarrollos en el derecho internacional, destacamos la necesidad de que se incluya una disposición que imponga a los Estados la obligación de tomar las medidas necesarias para garantizar en sus derechos internos que los crímenes de lesa humanidad sean investigados y juzgados por tribunales civiles, solicitamos que se incluya una disposición que prohíba la concesión de amnistías para los responsables de la comisión de crímenes de lesa humanidad y señalamos la necesidad de que el proyecto contenga una definición de “víctimas”, entre otros comentarios que remitimos.

Nos congratulamos que medio centenar de Estados, organizaciones internacionales y otras entidades enviaron comentarios al Proyecto de Artículos y que los mismos han sido tenidos en cuenta para la segunda lectura del Proyecto de Artículos, en particular la eliminación de la definición de "género" teniendo en cuenta la evolución del Derecho Penal Internacional a la luz del Derecho Internacional de los Derechos Humanos actual.

La Comisión ha decidido recomendar dicho proyecto a la Asamblea General, recomendando en particular la elaboración de una convención, ya sea por la propia  Asamblea General o por una conferencia internacional de plenipotenciarios, sobre la base del Proyecto de Artículos. La Argentina apoya dicha recomendación ya que la elaboración de una convención internacional sobre la prevención y sanción de los delitos de lesa humanidad es una cuenta pendiente de la comunidad internacional.

 

Sr. Presidente,

La Argentina está comprometida con la lucha contra la impunidad de los delitos más graves del derecho internacional y convencida que un instrumento internacional jurídicamente vinculante en esta materia consolidará el edificio jurídico del derecho internacional penal.

Mi delegación quiere aprovechar esta oportunidad para recordar que hay en curso otra iniciativa de gran relevancia que busca, al igual que el Proyecto de Artículos de la CDI, fortalecer los mecanismos de lucha contra la impunidad. Se trata de la denominada “Iniciativa MLA”, que promueve la elaboración de un tratado multilateral sobre extradición  y asistencia jurídica mutua en materia de delitos internacionales. Esta iniciativa cuenta actualmente con el apoyo explícito de más de 60 países y tiene previsto celebrar una conferencia diplomática para la elaboración del tratado en junio de 2020. La Argentina, al igual que los otros países que forman el Core-Group de la Iniciativa MLA, entendemos que ésta y el Proyecto de Artículos de la CDI no son mutuamente excluyentes, sino, por el contrario, son complementarios.

 

Sr. Presidente,

Mi delegación se compromete a continuar apoyando el avance del tratamiento de los crímenes de lesa humanidad y hace votos para que todas las delegaciones se involucren constructivamente en los debates.

Muchas gracias