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Tema 79: Informe del 71° Período de sesiones de la Comisión de Derecho Internacional - Cluster II

Intervención del  Consejero Legal del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina, Embajador Mario Oyarzábal

31 de octubre

 

Señor Presidente,

En primer lugar, la Argentina desea felicitar a la Relatora Especial, Marja Lehto, por la intensa labor desplegada a efectos de presentar el segundo informe sobre la protección del medio ambiente en relación con los conflictos armados. En particular, que se haya podido avanzar con los 28 principios formulados, así como complementarios.q Nuestro país se encuentra actualmente analizando los principios provisionales del 16 al 21 a efectos de poder efectuar los comentarios atientes a los mismos en diciembre de 2020.

El debate que se lleva adelante sobre cuestiones ambientales en conflictos armados no internacionales, y en particular la responsabilidad de los Estados por el daño ambiental, son temas de marcada resonancia en la agenda actual. Principalmente porque ponen el foco en cómo las normas internacionales y la práctica concerniente sobre los recursos naturales se aplican efectivamente para incrementar la protección del ambiente durante y después de esos conflictos.

Cabría, sin embargo, indicar que el tema de la complementariedad entre el derecho de la ocupación y otras esferas del derecho internacional, ameritaría prudencia,  debiendo ser estudiado aún con mayor profundidad, principalmente lo que respecta a la responsabilidad civil del Estado. No obstante, Argentina ve de manera positiva la inclusión del principio de soberanía permanente sobre los recursos naturales y de libre determinación, lo que implicaría la necesaria limitación del marco general de administración y utilización por potencias ocupantes.

Respecto a la actividad de corporaciones o empresas privadas, el principio 10 extiende al Estado el deber de velar por los efectos de las actividades de esas empresas en territorios de otro estado con conflicto armado. El marco normativo de referencia - aun cuando sea citada como referencia no vinculante- fue elaborado en el contexto de las prácticas responsables de las empresas con relación a los derechos humanos así como el medio ambiente. El extender tal marco a los conflictos armados, a nuestro entender requiere un análisis aún más profundo, particularmente los efectos y consecuencias del mismo en el marco de un conflicto armado.

 

Señor Presidente,

La Argentina desea también referirse al trabajo de la Comisión sobre la “Inmunidad de jurisdicción penal extranjera de los funcionarios del Estado” y expresar un profundo reconocimiento para su Relatora Especial, Concepción Escobar Hernández; en particular por su extenso trabajo en el sexto y séptimo informes relativos a los aspectos procedimentales de la inmunidad, que proveen una detallada recopilación y un exhaustivo análisis de la práctica de los Estados, la jurisprudencia y la literatura académica.

El régimen de las inmunidades jurisdiccionales contiene aspectos formales o procedimentales que ameritan ser abordados explícitamente en el trabajo de la Comisión, pues hacen a la efectividad de la regla de inmunidad. Si bien el procedimiento para invocar la inmunidad varía de país a país, hay ciertos estándares legales que no pueden ser desconocidos por ninguna jurisdicción. En este sentido, mi delegación entiende que el proyecto de artículos debe proveer reglas procedimentales que establezcan un marco común para los Estados a la hora de adoptar normas sobre inmunidad en sus derechos internos.

En cuanto a los artículos 8 al 16 propuestos por la Relatora Especial, en primer lugar entendemos que deberían ser aplicados al proyecto de artículos en su conjunto y sólo deberían preverse artículos separados según el tipo de inmunidad cuando ello sea estrictamente necesario. Respecto de la sustancia, observamos que, en principio, los artículos propuestos reflejan un balance adecuado entre las garantías ofrecidas al Estado del foro y al Estado del agente, y que forman una buena base para el trabajo de la Comisión.  No obstante, favorecemos un enfoque más flexible para la invocación de la inmunidad por parte del Estado del agente, toda vez que la práctica estatal confirma esta tendencia y un régimen procedimental que restrinja excesivamente la discrecionalidad del Estado del agente podría cercenar su derecho a la inmunidad.

 

Sr. Presidente,

Mi delegación espera que pueda completarse la primera lectura del proyecto de artículos el próximo año, para luego ser transmitido a los Estados para comentarios y observaciones. Sugerimos que en el trabajo futuro y previo a la primera lectura, se aborde la cuestión de los actos ultra vires de los agentes del Estado y la relación entre inmunidad y reconocimiento de Estados y Gobiernos.

Asimismo, y teniendo en cuenta que se avanza hacia una primera lectura del proyecto de artículos, alentamos a la Comisión para que reflexione sobre cuál debería ser el  resultado esperable sobre este tópico.

 

Sr. Presidente,

A consideración de la República Argentina, la elección del tema “El aumento del nivel del mar en relación al Derecho Internacional” para el programa de trabajo de la CDI resulta absolutamente satisfactoria y ajustada a los criterios sentados en el 50ª período de sesiones (1998).

La Argentina observa con preocupación el aumento del nivel del mar y sus posibles implicancias negativas para las regiones costeras, los pequeños estados insulares y en particular los estados ribereños en desarrollo.

En efecto, esta elección se enmarca en el interés creciente de la comunidad internacional en la temática, reflejado en su mención en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sustentable (A/RES/70/1, párrafo 14), así como en la particular preocupación de aquellos Estados que probablemente tendrán una afectación directa por el aumento del nivel del mar.

En tal sentido, resulta igualmente oportuna la identificación de los subtemas “cuestiones relativas al derecho del mar”, “cuestiones relativas a la estatidad (statehood)” y, finalmente, “cuestiones relativas a las personas afectadas por el aumento del nivel del mar”, que toman en cuenta aquellas áreas del derecho internacional en las cuales tendrá mayor incidencia el aumento del nivel del mar.

Reviste particular interés la respuesta que deberá darse desde el derecho internacional respecto del impacto de la suba del nivel del mar en las líneas de base establecidas para la determinación de la extensión de los espacios marítimos. Otro tema altamente sensible es la continuidad  de la subjetividad internacional de un Estado que pudiera resultar totalmente inundado y también como consecuencia de ello, el impacto en las poblaciones originarias de los territorios inundados. Sin lugar a dudas a través de un enfoque basado en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos cabrá enfocar soluciones para las consecuencias humanitarias de este fenómeno.

 

Sr. Presidente;

En este contexto, la República Argentina valora positivamente el alcance que el Grupo de Estudio le dará al tema y le augura un resultado exitoso, sobre todo teniendo en cuenta las significativas implicancias prácticas que reviste la temática.

Finalmente, Sr. Presidente, la Argentina quisiera aprovechar esta oportunidad para expresar su satisfacción con relación a la introducción en los trabajos de la Comisión del tratamiento del  tema “La reparación a las personas individuales por violaciones graves al derecho internacional de los derechos humanos y violaciones serias al derecho internacional humanitario” a cargo del Relator Especial, Profesor Claudio Grossman Guiloff.

Consideramos que el estudio de las reglas secundarias del derecho internacional relativas a la responsabilidad internacional del Estado en esta materia resulta de suma importancia, pudiendo el trabajo de la Comisión contribuir tanto a la codificación como al desarrollo progresivo del derecho internacional respecto a la práctica seguida por los Estados y los diferentes tribunales internacionales en materia de reparaciones por violaciones graves al derecho internacional de los derechos humanos y violaciones serias al derecho internacional humanitario, así como  constituir una fuente de consulta útil para todos los actores involucrados a los fines de  diseñar y encontrar soluciones prácticas en la materia.

Asimismo, coincidimos en que lo más apropiado es que el resultado del trabajo de la Comisión concluya en un proyecto de  guía  o de principios, que permita identificar  las normas de aplicación que existen actualmente en esta materia, considerando su desarrollo progresivo, así como proponer las mejores prácticas a la luz de los desafíos existentes en la actualidad.

Muchas gracias