Intervención del Representante Permanente Alterno de la República Argentina, Ministro Alejandro Verdier
16 de Octubre
Señor Presidente,
En primer lugar, mi delegación desea agradecer a la Secretaria por el informe A/74/144.
Los delitos más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto no deben quedar sin castigo, y es deber de los Estados ejercer su jurisdicción penal contra los responsables de esos delitos.
La responsabilidad primara de llevar adelante tales investigaciones y enjuiciamientos corresponde al Estado en cuyo territorio se cometió el delito o a los Estados que tienen alguna conexión con dicho delito, ya sea por la nacionalidad del autor o de las víctimas.
No obstante, en algunas circunstancias, cuando los Estados con responsabilidad primaria no pueden o no desean ejercer jurisdicción, otros Estados que no tienen una vinculación directa con el delito pueden cubrir ese vacío sobre la base del ejercicio de la jurisdicción universal para impedir la impunidad.
Se trata de una herramienta de carácter excepcional y de aplicación subsidiaría, regulada por normas convencionales y de derecho consuetudinario, que debe ser utilizada conforme a las normas del derecho internacional que habilitan su ejercicio. Si bien en algunos casos podía haber superposición entre los principios de la jurisdicción universal y aut dedere aut judicare, la Argentina considera que se trata de conceptos distintos y no deben ser confundidos.
La Argentina considera a la jurisdicción universal como uno de los componentes esenciales del sistema de justicia penal internacional y por ello resulta crucial el desarrollo de reglas claras para favorecer un ejercicio razonable de la jurisdicción universal.
En efecto, una jurisdicción universal sin limitaciones puede generar conflictos de jurisdicción entre Estados, sujetando a los individuos a posibles abusos procesales o dar lugar, incluso a persecuciones judiciales motivadas políticamente.
En este contexto, mi Delegación se congratula por la decisión de la Comisión de Derecho Internacional de incluir este tema en el programa de trabajo a largo plazo de la Comisión de Derecho Internacional ya que su consideración por dicho órgano permitiría clarificar distintos aspectos relevantes para una mejor comprensión de la jurisdicción universal.
Señor Presidente,
Por lo expuesto, la Argentina reitera su disposición para continuar el examen de este tema, inclusive a través del Grupo de Trabajo, y hacer los esfuerzos necesarios para que su consideración avance de manera concreta en el marco de la Sexta Comisión.
Muchas gracias.